REGULACIÓN DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS EN CASTILLA Y LEON

REGULACIÓN DE LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCyL Nº 170 de 2 de septiembre, aparece publicado el DECRETO 16/2024, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados.

 

El Consejo de Gobierno del pasado 29 de agosto de 2024,  ha aprobado hoy el proyecto de Decreto por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados.

El decreto tiene por objeto establecer un procedimiento para facultar a los organismos de control a colaborar con la Administración de Castilla y León en la realización de inspecciones ambientales dentro de su territorio. Esto se lleva a cabo mediante su incorporación en un registro público, y se les dará la denominación de Organismos de Control Ambiental Acreditados (OCAA).

A fin de mantener un elevado nivel de protección ambiental, este decreto contempla tres modalidades de inspección: las desarrolladas directamente por la Administración, las encargadas por la Administración a OCAA, y las que las personas titulares de actividades e instalaciones encargan y financian a estos organismos, previamente facultados por la Administración autonómica e incorporados en el registro que se crea a tal efecto. Además, se regula la planificación de la inspección ambiental.

El decreto será de aplicación en el ámbito de Castilla y León a las siguientes actividades e instalaciones:

  • Las incluidas en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, concretamente en el Anexo I (Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada) y el Anexo II (Actividades o instalaciones sometidas a autorización ambiental)
  • Las incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera definido por la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera
  • Las relacionadas con los residuos y suelos contaminados, reguladas en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Las sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos en el marco de la Ley de Evaluación Ambiental

Texto BOCYL